La Web de noticias del grupo RTVE informaba recientemente que la base legal de las sanciones en el estado de alarma genera dudas y es más, la Abogacía del estado cuestiona la tipificación de la desobediencia por el mero incumplimiento del confinamiento.
Según el propio ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, se trata de una cuestión “técnico-jurídica”, y por tanto se manejan numerosas normas y conceptos legales. Y es que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han formulado ya más de 700.000 actas de infracción.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es la norma que ha cambiado drásticamente la vida de los españoles desde que entró en vigor la restricción de movimientos.
Y es que esta norma no resulta clara ni precisa, por lo que muchas propuestas de infracción por parte de los agentes de la autoridad están siendo totalmente arbitrarias. En el mismo sentido se ha manifestado el Defensor del Pueblo, el cual considera la cantidad de propuestas de infracción efectuadas hasta el momento como una cifra más que importante. Como se puede comprobar, una voz neutral que crítica esta situación de impunidad.
Así mismo, desde diversos despachos de abogados, se apunta a la falta de encaje legal del régimen sancionador, ante lo cual estiman que muchas infracciones no llegarán a nada, ya que las acciones de las fuerzas del orden tienen un fin disuasorio en sí mismo, más allá del recaudador. Ojalá que así sea. Y es que se da la paradoja de que el actual “desgobierno progresista” está utilizando la denominada “Ley Mordaza” que prometió derogar un poco antes de esta situación excepcional.
Que conste que pienso que hay que seguir las indicaciones de las autoridades y los profesionales sanitarios y respetar el confinamiento, pero se puede observar como desde la autoridad competente se está actuando con grandes dosis de despotismo para determinar por ejemplo si una persona está justificadamente o no en la vía pública. Y es que no se está dando seguridad jurídica a la ciudadanía, lo cual demuestra la gravedad del problema.
A modo de conclusión, voy a referirme a un reciente comunicado del Síndic de Greuges, equivalente al Defensor del Pueblo en Cataluña, en el que señala que la autoridad competente debe limitar su actuación a las funciones pedagógicas y de advertencias, pero no sancionadoras. Y si es necesario levantar actas de infracción, “debe ser de manera proporcionada, motivada y plenamente justificada”. Con estas palabras queda todo dicho.