Por Álvaro D’ors

USURA

 

“El préstamo de dinero o «mutuo» no obliga, en principio, a nada más que a que se devuelva en un momento determinado la cantidad prestada, pero, de hecho, los préstamos económicamente relevantes se hacen con estipulación de unos intereses o «usuras». Esta estipulación, sin ser propiamente penal, se asemeja a las estipulaciones con las que se agrava una deuda pecuniaria por el retraso en la devolución de la cantidad prestada; aunque, en el caso de haberse convenido un plazo, el retraso no pueda penarse como ilícito, la cantidad estipulada como interés viene a cumplir una función similar. También las deudas pecuniarias, cuando no se pagan en su momento, devengan «intereses moratorios» fijados por el juez.

Ha sido un tema constante de la historia jurídica el de limitar la cuantía de los intereses para evitar el abuso que puede sufrir el que necesita dinero y tiene que pedirlo prestado. Modernamente, la palabra «usura» sirvió para calificar ese abuso, penado a veces por las leyes civiles, y, en efecto, se puede considerar como contrario al Derecho natural que una persona se enriquezca a costa del que necesita dinero, más allá de lo que puede ser una indemnización por no poder disponer, quien la presta, de la cantidad prestada durante un cierto tiempo.

Distinto de este préstamo con estipulación de intereses es el negocio aleatorio por el que quien presta dinero corre el riesgo de perderlo, por infortunio de su deudor, y, en compensación de ese riesgo, la ley civil le permite estipular unos intereses sin tasa; es el llamado «préstamo a la gruesa». Se trata, en realidad, de un negocio aleatorio como el del juego de la lotería y apuestas de cualquier tipo. A este tipo de negocio aleatorio se asemeja el préstamo del inversionista, cuyos intereses dependen de las ganancias obtenidas por la empresa; puede ese inversionista obtener un gran lucro, pero puede también perder lo prestado si la empresa fracasa y no puede devolver el préstamo y mucho menos devolver la usura concertada. En este sentido, es un negocio que depende de la suerte.

Lo que ha desfigurado este negocio de préstamo aleatorio del inversionista ha sido la conversión de éste en socio de la empresa, con intervención en las decisiones de ésta, aunque sea en perjuicio de los trabajadores, sean éstos socios o meros asalariados. De ahí el conflicto constante entre «capital», es decir, el dinero prestado, y «trabajo», que ha sido causa de enfrentamientos violentos, una de cuyas manifestaciones es el despido de los trabajadores, y otro, la huelga de éstos en perjuicio de la empresa. Toda esta patología de la vida económica procede del error jurídico de convertir en socio al que sólo es un prestamista.

En una empresa conforme al fin natural del contrato de los que aportan bienes productivos o trabajo, que es el de mantener y mejorar la posición económica de los socios, las decisiones sólo pueden ser tomadas por los socios mismos, aunque de manera desigual según la importancia de su servicio, pero no por los prestamistas, ni tampoco por los jornaleros, que quedan fuera de la empresa con la que contratan”.

 

DERECHO Y SENTIDO COMÚN

Siete lecciones de Derecho natural como límite del Derecho positivo

ÁLVARO D’ORS

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