Por Álvaro D’Ors
«COMPETENCIA Y COMPETITIVIDAD»
“Con este modelo de la empresa como eminentemente laboral, es congruente que su fin positivo no implique el negativo de arruinar a las empresas concurrentes, lo que se aprecia hoy como «competitividad». Es natural que las empresas, como también un trabajador aislado, realice su trabajo de la mejor manera posible, que ofrezca sus productos, o servicios de cualquier tipo, a mejor precio, que procure complacer a sus compradores o «clientes», deseando aumentar el número de éstos, etc. La palabra «competencia», con la que se designa este esfuerzo por mejorar el propio servicio, significa también la «capacidad» propia para conseguir tal mejora. Este esfuerzo natural de mejora del servicio que ofrece el trabajador o la empresa es conforme con el Derecho natural, pues estimula el mejoramiento económico de las personas y de la comunidad.
Muy distinta de esta natural «competencia» en el servicio del trabajo es la «competitividad». Supone ésta una analogía con lo que los naturalistas llaman «lucha por la vida», que equivale a reconocer como algo positivo que el más fuerte elimine al más débil, como suele ocurrir entre los irracionales. El orden del Derecho natural no es el de esta selección brutal propia de los irracionales, sino que, al revés, postula, como exigencia del bien común, la defensa de los más débiles contra la opresión de los más fuertes. A la competitividad deben atribuirse males morales como la ruina del competidor más débil, menos afortunado o incluso menos instruido, y luego todo el juego abusivo del capitalismo empresarial, que, entre otras consecuencias, tiene la de condenar a determinadas comunidades a una dependencia económica abusiva, y agrava con su propio desarrollo la diferencia entre comunidades económicamente desarrolladas y las que no consiguen superar su inferioridad, y, en buena parte, por una preferencia excesivamente prolongada de las «patentes de invención». Es de sentido común que esta competitividad que se propone la ruina del más débil no puede ser de Derecho natural. Otra consecuencia contraria al bien común que tiene la competitividad es la de fomentar el «consumismo», a la vez que la superproducción dentro de los ámbitos económicos más desarrollados, con la inevitable secuela del paro laboral. Una competencia lícita es, por el contrario, la que ofrece mejor oferta de trabajo”.
DERECHO Y SENTIDO COMÚN
Siete lecciones de Derecho natural como límite del Derecho positivo
ÁLVARO D’ORS