Tras más de dos meses de prisión domiciliaria provisional, y sin fianza, el gobierno comunista de España pretende vulnerar la Constitución y la ley orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981, de 1 de junio, BOE del día 5.
La Constitución regula en su art. 55 estas tres situaciones anómalas, y permite en la primera de ellas, el estado de alarma, que sea el gobierno quien lo decrete, si bien el art. sexto de la ley citada, apartado Dos, dice textualmente lo siguiente:
“En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.
Es obvio que al tratarse de una medida excepcional, para una situación también especial o extraordinaria, el legislador ha querido limitar su duración a sólo quince días, con posibles prórrogas, eso sí, pero siempre por la misma duración, ya que difícilmente podría entenderse un fraude o abuso de esta situación especial…
La propia Constitución prevé que así sea, al decir en el precitado art. 55, in fine que:
“La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica (prevista en el núm. 2 del citado artículo) producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.
Pues bien, el desgobierno actual, se pasa por la entrepierna la letra y el espíritu de la Constitución y de la ley orgánica subsiguiente, ¡y pretende ampliar el estado de alarma –en realidad de excepción-, durante un mes más!, casualmente hasta finales de junio, que es cuando termina el periodo ordinario de sesiones del Congreso de los Diputados!
En otras palabras, que desde el 14 de marzo y hasta mediados de octubre, que es cuando se reanudará el funcionamiento del Congreso, en su caso, podrán hacer, y de hecho harán, de su capa un sayo, implantando una auténtica dictadura comunista bolivariana en España, en cuyos albores ya estamos…
Solamente en el estado de excepción, que debe ser aprobado por el Congreso (vid. art. 13 a 15 de la ley citada), éste podrá tener una duración máxima “que no podrá exceder de treinta días”.
Asimismo, el art. 15, Tres, establece que:
“Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días”.
Todo diputado que vote a favor de la medida propuesta por el dúo genocida, Iglesias y Sánchez, deberá ser denunciado e investigado por un delito de violación de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y las Leyes.
A Dios gracias, los españoles seguimos viviendo en un estado de derecho, aunque vayamos a pasos agigantados hacia un estado no de alarma, sino de desecho, y seguimos teniendo derechos constitucionales, y libertades públicas, que debemos defender y proteger por todos los medios a nuestro alcance, empezando por la acción penal contra los delincuentes… políticos.
Ramiro GRAU MORANCHO
Abogado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España