Estoy un poco confundido. Por un lado, la Constitución dice que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2) y que “Las Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66); entonces, por lógica, cuando los electores votan a un parlamentario y éste sale elegido, se convierte en representante de ellos. En tal caso parece que el parlamentario, como delegado del pueblo, debe lealtad a éste, y no a cualquier otro grupo. Por otro lado, nuestros parlamentarios tienen una disciplina de partido que les obliga a seguir los dictados de tal asociación, incluso cuando incumple promesas electorales para cuyo cumplimiento fueron elegidos por el pueblo; entonces ¿es que el parlamentario debe lealtad al partido?
La triste realidad es que nuestros representantes deben fidelidad al pueblo siempre y cuando dicho pueblo piense lo que le mandan los partidos. En este aspecto también es clara la Constitución cuando afirma que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política” (art. 6). Entendamoslo bien, tal artículo 6 ha determinado constitucionalmente que los partidos concurren a la formación de la voluntad popular; así, el parlamentario representará al pueblo siempre y cuando la voluntad de sus electores sea la que le marcan los partidos, y carezcan de pensamiento propio. Además, realmente, los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo (art, 67), sino por mandato representativo, lo que significa que pueden hacer con el poder que han recibido lo que ellos deseen, sin importar para nada la voluntad popular. Claramente, nuestra carta magna y el régimen derivado de ella han reflejado fielmente la opinión del escritor y periodista suizo Louis Dumur, quien afirmaba que “La política es el arte de servirse de los hombres haciéndoles creer que se les sirve a ellos”.
Es evidente que el sistema democrático español, aunque dice defenderlo, ha abandonado de facto el concepto de Rousseau sobre la soberanía popular y ha abrazado otro modelo nuevo, en el cual los votantes sólo pueden tener una opinión de las incluidas dentro del breve repertorio ofrecido por los partidos políticos, que han adquirido un poder excesivo y controlan, de forma directa o indirecta, todos los resortes de poder. Este régimen político ha recibido el nombre de “Partitocracia”. La partitocracia ha dejado la soberanía nacional en manos de poderes extraños, ajenos a las decisiones de los españoles, a menudo ocultos y ha frustrado la posibilidad de controlar nuestro propio destino sin abandonar los márgenes legalmente instituidos. Por ese motivo cualquier intento de resolver los problemas de nuestra patria y recuperar su identidad, pasaría por un cambio tan profundo de nuestra ley fundamental, que no constituiría una vulgar reforma constitucional, sino una auténtica transición hacia un sistema político diferente, capaz de mantener las virtudes del sistema actual y de superar sus errores.
C.R. Gómez