Visto que el régimen sanchista no consigue domeñar a los jueces, pretende quitarles la instrucción de los procesos penales, para residenciarla en manos de los fiscales, más dependientes del poder ejecutivo, por medio del fiscal general, su correa de transmisión con la carrera.

Comenzaré diciendo que he tratado el asunto en “El Libro negro de la Fiscalía”, del que soy autor (150 págs.) y que está disponible en Amazon, y hasta creo que se ha vendido algún ejemplar…

He sido fiscal  sustituto durante doce años de mi vida, por lo que algo debo de saber del asunto, al menos en la práctica.

El artículo 124 de la Constitución regula el Ministerio Fiscal, estableciendo que: “…tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley…”.

Se dice, asimismo, que “La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal”, y que ejercerá sus funciones “…conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica…”.

Esta dependencia jerárquica supone que, en la práctica, los fiscales son una especie de guardias civiles, solo que en lugar de tricornio, llevamos toga.

Pero hay que obedecer siempre al mando, llamados fiscales jefes, en sus diversos ámbitos de actuación, provincial, autonómico, fiscales superiores, y, en última instancia, fiscal general.

El apartado 4 del artículo citado dice que: “El Fiscal  General del  Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”.

Oído, pero no necesariamente escuchado, como ha venido sucediendo en los últimos casos.

Situación que supone que el fiscal general esté en la órbita del  gobierno de turno, en este caso el régimen sanchista.

(Porque el sanchismo no  es solo un gobierno, sino un régimen, que va okupando todas las instituciones, para acabar con la separación de poderes, y perpetuarse en el  poder.

Y hasta que los españoles no lo tengamos claro, no actuaremos en consecuencia, al menos si queremos seguir viviendo en un régimen democrático y de libertades).

Si la fiscalía es un cuerpo totalmente jerarquizado, y que no tiene reconocida independencia alguna, como sí sucede con el Poder Judicial, sino solamente autonomía…, pero la cúpula de la Institución la nombra el gobierno de turno, parece obvio que dejar la instrucción en manos de los fiscales supondría poner a la zorra a vigilar a las gallinas.

Dicho sea con todo respeto a los fiscales, y en términos meramente dialécticos.

Y si a ello unimos la existencia de un número significativo de fiscales sustitutos, a los que se nombra cada año judicial, y que carecen de un estatuto jurídico similar al de los fiscales de carrera, lo  que les obliga a obedecer cualquier orden que reciban…, si quieren seguir trabajando al  año siguiente.

Órdenes que, en la mayoría de los casos, se dan de forma verbal, con lo cual no queda constancia documental alguna.

Basta con decir que un fiscal sustituto puede ser cesado, no renovado, etc., con un simple informe desfavorable del fiscal jefe correspondiente…

Las Juntas de Fiscales solo se convocan cuando así lo quiere el Fiscal Jefe respectivo, y, en última instancia, y caso de posturas discrepantes, se impone el  criterio del Jefe.

Además, la institución del visado de los escritos de acusación, dictámenes, etc., supone que siempre se impone el criterio del jefe, por encima del fiscal de a pie, que lleva un determinado asunto.

Y la posibilidad legal  de avocar un pleito X, para despacharlo directamente, o encomendarlo a un fiscal de su conveniencia…

O el Consejo Fiscal, formado por doce miembros, tres de ellos natos, el fiscal general, la teniente fiscal del tribunal supremo  y el  jefe de la inspección, y nueve vocales electivos, elegidos por la carrera, y que está siendo totalmente ninguneado y maltratado, como estamos viendo estos días aciagos…

El fiscal general, nombrado por el gobierno, repito, solo somete a su consideración los asuntos que quiere, con lo cual la función representativa de la carrera se queda en una mera actividad asesora, sin mayor trascendencia.

Y a quienes también se oye, pero  no necesariamente se escucha.

En otras palabras, ¿ustedes creen que con estos mimbres se puede encomendar la instrucción de los procesos penales a la fiscalía…?

 

Ramiro Grau Morancho

Ex Fiscal Sustituto (1999 a 2010), y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

https://www.ramirograumorancho.com

Ramiro Grau Morancho