Una de las noticias más importantes de este mes ha pasado inadvertida para la prensa y para el público en general debido a la coincidencia con otros asuntos de calado nacional o internacional.
Se trata de la anulación de la atribución más importante que tenía el Senado español, como era el veto de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Hasta ahora ese veto podía dificultar la tramitación de los presupuestos.
Los informes de los letrados del Senado ya han advertido sobre la posible inconstitucionalidad de esta modificación.
Pero ¿cómo se ha efectuado ese cambio?, pues como suele ser “normal” la modificación la han introducido “escondida” en una Ley que no tiene nada que ver con la actividad presupuestaria.
Se trata de la reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, publicada en el BOE del viernes 2 de agosto 2024.
Hasta ahora la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera permitía al Senado vetar sus objetivos y obligaba al Congreso a presentar otros diferentes en el plazo de un mes que podían volver a ser vetados una y otra vez.
La redacción anterior era así:
“”Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, REMITIRÁ UN NUEVO ACUERDO que se someterá al MISMO PROCEDIMIENTO””.
Las modificaciones introducidas se han efectuado en dos Disposiciones. Una en la Disposición transitoria tercera que indica que la modificación entrara en vigor cuando sea aplicable la Ley (22 de agosto) aunque esté en curso la tramitación. La otra es la Disposición final cuarta que establece una nueva redacción del artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012 mencionada donde se exponen claramente que si el Senado rechaza los objetivos de estabilidad presupuestaria, el Congreso los puede aprobar por mayoría simple.
Han metido en esta ley de representación paritaria una enmienda que no guarda relación alguna con el objeto de la ley simple y llanamente para quitarle poder al Senado, impidiendo que este pueda vetar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Es decir, que si el Senado no aprueba los objetivos fijados, en lugar de volver al Gobierno para que este lo ajuste van a volver a someterlo a votación en el Pleno del Congreso, en el que se pueden aprobar por mayoría simple. Estamos ante unos legisladores que cuando encuentran un impedimento en sus objetivos ―como en este caso, ya que en el Senado no tiene la mayoría, sino que la tiene un partido de otro signo político ―, como le molesta, retuerce lo que haga falta, incluido el espíritu mismo de las leyes, para conseguir su propósito, que es acumular poder y más poder.
Lo que están haciendo estos legisladores con estos movimientos es burlarse de todos los españoles y poner en riesgo el equilibrio institucional y de poderes que representa la democracia. La enmienda a la que me estaba refiriendo y que han metido en esta ley, que nada tiene que ver con el objeto de la ley, es una muestra más de la deriva totalitaria que estamos viviendo.
Esta injerencia elimina la prerrogativa del Senado a aprobar el techo de gasto y, con esto, tolera que el Gobierno siga intentando controlar todas y cada una de las instituciones del Estado. Es un techo de gasto que, casualmente se aprobó en el Congreso el mismo día que están quitándole esa prerrogativa al Senado. Su único objetivo: aprobar los presupuestos. Han hecho caso omiso de los informes de los letrados tanto del Congreso como del Senado, que advierten de la inconstitucionalidad que supone incorporar este texto intruso dentro de esta ley.
Con esta modificación la capacidad de intervención del Senado en la legislación española se ve mermada a actividades de segundo o tercer nivel lo cual puede derivar en una futura disolución por inoperancia.
En definitiva que se ha eliminado el veto del Senado al techo de gasto, algo que es un elemento de presión política importante para la elaboración de los próximos presupuestos del Estado.
Se debe tener en cuenta que los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda publica fueron rechazados en el Congreso el pasado 23 de julio gracias al voto en contra de JUNTS. Pero ahora se volverá a tramitar con la nueva Ley
Estas son las modificaciones “introducidas a martillo” en la nueva Ley.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La modificación del artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevista en la disposición final cuarta de la presente ley, será de inmediata y directa aplicación en la tramitación parlamentaria que esté en curso EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR. De tal manera que, si el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se recogen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública ya se hubiera remitido a las Cortes Generales, y este hubiera sido rechazado por el Senado, dichos objetivos se someterán a una nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose por mayoría simple, sin necesidad de que se inicie un nuevo procedimiento.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda redactado de la siguiente manera:
«6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.
En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.
Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, APROBÁNDOSE SI ESTE LOS RATIFICA POR MAYORÍA SIMPLE.
Si son rechazados, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.

JARDOD

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