El pasado día 18 de enero, el Congreso de los Diputados aprobó, con la oposición exclusiva de Vox, modificar el artículo 49 de la Constitución, supuestamente para eliminar el término “disminuidos” y sustituirlo por “personas con discapacidad”.

Dicho artículo, en su versión original, decía que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos“. La nueva redacción que parte del Congreso de los Diputados hacia el Senado dice lo siguiente: “1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad“.

La elección de las palabras adecuadas a utilizar es algo muy importante a la hora de tratar con los demás si se pretende no ofenderles o molestarles, aunque sea levemente. En este sentido es bueno que el antiguo término “minusválidos” diese paso al de “disminuidos” y éste al actual “discapacitados”. Lógicamente, aunque en esta nueva versión del artículo constitucional no lo menciona, en el grupo de las discapacidades está la discapacidad física, relativa a la disminución o ausencia de funciones motoras o físicas (lesiones medulares, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, espina bífida, miopatía o distrofia muscular progresiva, ataxia, condrodistrofia, lesiones derivadas de traumatismos craneoencefálicos,…), la discapacidad sensorial, producida a raíz de un déficit de uno o varios de los sentidos (sordera, ceguera, sordoceguera,…) y la psíquica, que está relacionada con el comportamiento del individuo e incluye la discapacidad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión mayor, trastorno de ansiedad, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de pánico, estrés postraumático, trastorno esquizo-afectivo,…) y la intelectual (síndrome de Down, trastorno de Rett, síndrome de Dravet, síndrome de Prader-Willi, autismo, síndrome X frágil, fenilcetonuria,…)

Por otra parte, la legislación española sobre el aborto, ya desde el año 1985, permite eliminar a un bebé gestante, tras un informe médico, dentro de las 22 semanas de gestación (¡¡¡cinco meses y medio!!!) cuando se presuma que éste va a nacer con graves anomalías físicas o psíquicas; así, nos encontramos con una contradicción evidente, pues se pretende que la redacción lingüística del artículo constitucional no moleste verbalmente a quienes, por otra parte, podrían haber sido asesinados en los vientres maternos.

Por si lo anterior fuera poco, el nuevo texto constitucional afirma que estas personas pueden ejercer sus derechos en “condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”, es decir, que están en una situación que les permite ejercer sus derechos por sí mismos, sin necesidad de intervención de terceros. Con ello este nuevo artículo, aparentemente tan “respetuoso”, abre las puertas a que las personas discapacitadas puedan decidir, sin intervenciones externas, sobre cualquier aspecto de su vida, incluido su propio suicidio mediante eutanasia. Es curioso, pero se permite decidir de forma supuestamente libre a quienes padecen discapacidades que, en algunos casos, coartan su capacidad de tomar determinaciones de forma realmente autónoma. Está claro que otra de las razones ocultas detrás de la modificación aprobada es la de favorecer la eutanasia.

Finalmente queda añadir que nuestro Congreso ha metido la ideología de género en nuestra presunta “Ley de leyes” añadiendo ese párrafo final que asegura buscar atender “particularmente las necesidades específicas de las mujeres…” con discapacidad. La discriminación hacia los hombres por el mero hecho de serlo ya ha entrado a emponzoñar más aún si cabe nuestra ya de por sí patética Constitución. Evidentemente, otra de las razones de este cambio de redacción, consiste en comenzar a introducir los nefastos objetivos reales de la agenda 2030 en la llamada “Carta magna” que organiza las vidas de los españoles.

Siempre he tenido aversión por las hipocresías, muy especialmente si se trata de hipocresías políticas, pero esto va más allá de la hipocresía de permitir la muerte de quien afirmas proteger; esto es un auténtico torpedo en la línea de flotación de cualquier posible libertad de los españoles. Es lícito preguntarse por las razones que han llevado a tramitar esta reforma por la vía de urgencia, cuando el artículo transformado llevaba 45 años vigente sin causar problemas reales, pero está claro que lo urgente es remover cualquier posible obstáculo en nuestro camino hacia la dictadura encubierta que supone la agenda 2030, diseñada por las élites para someter a los ciudadanos. El Senado podría alterar lo descrito pero, aunque deseo equivocarme, dudo mucho de que haga modificaciones importantes pues, al fin y al cabo, la derecha liberal y la izquierda son tan sólo dos portadas de la misma agenda.

 

C.R. Gómez

C. R. Gómez